Todo lo demás, es ilusión... Por Carlos Mejía
De enero a julio del presente año, el Departamento de Organización de la CGTP ha apoyado la organización de 18 sindicatos en la ciudad de Lima. Estos son los resultados:
Empresa | Estado Actual |
Baños Municipales | La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato |
Grifos Repsol | La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato |
Llenadores Paradero | La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato |
Industrias Teal | La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato |
Ingedisa S.A. | La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato |
Deafrani S.A. | La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato |
Talma Menzies | Se formo el sindicato y los trabajadores fueron despedidos después. |
Seguros Rimac S.A. | Se formo el sindicato y los trabajadores fueron despedidos después. |
Invita ING | Se formo el sindicato y los trabajadores fueron despedidos después. |
Neptunia | Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente |
Prosegur S.A. | Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente |
Pamolsa | Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente |
Lanchas Fleteras | Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente |
Taxi CMV | Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente |
Bimbo | Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente |
B. Braun | Sindicato con negociación |
Forsac S.A. | Sindicato con negociación |
Reicolite S.A. | Sindicato con negociación |
Es decir, de 18 grupos de trabajadores que trataron de hacer valer un Derecho Constitucional, los empresarios (¿liberales? ¿trucho liberales?) han impedido o limitado el ejercicio pleno de la libertad sindical, en 15 casos. Todo lo demás es ilusión.
Como la Constitución que dice:
Artículo 23º
(….) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
(….)
Artículo 28º
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Etiquetas: libertad individual, libre mercado, sindicalismo
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